Artículo resultado de proyecto de investigación
financiado por
la Corporación Universitaria Minuto de Dios.
Gloria María Chaves V
Docente en el programa de Administración
en Salud Ocupacional, de la Corporación
Universitaria Minuto de Dios.
https://orcid.org/0000-0002-9410-8308
Bogota - Colombia
http://www.jah-journal.com/index.php/jah
Journal of
American health, January. June vol. 1. Num. 1 – 2018
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Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0
Internacional.
RECIBIDO: 12 DE OCTUBRE 2017
ACEPTADO; 28 DE NOVIEMBRE 2017
PUBLICADO: 4 DE ENERO 2018
RESUMEN
Este artículo
es producto de la reflexión generada en el proceso de indagación y consulta
para preparar y desarrollar las cátedras en temas como los riesgos
psicosociales, la ética profesional, las técnicas educativas en salud, entre
otros, en un programa de administración en salud ocupacional.2 Un
año de experiencia docente ha sido suficiente para generar preguntas críticas
en relación con la formación y la investigación en el campo profesional. Las
nuevas reflexiones se articulan y renuevan viejos interrogantes surgidos en más
de 20 años de experiencia profesional, docente
e investigativa en el campo de la educación y de la investigación, pero ante todo como
docente y trabajadora en temas relacionados con la formación y la educación
para la exigencia y garantía de derechos para una vida digna. El campo de la
salud y la seguridad en el trabajo no es la excepción para pensar y formar en
el conocimiento de los derechos y los mecanismos normativos o jurídicos, pero
también educativos y de acción colectiva e individual para una vida y por
supuesto para un trabajo digno.
PALABRAS
CLAVE: criticas, técnicas, riesgos psicosociales
ABSTRACT
This article is a product of the reflection generated in the process of
inquiry and consultation to prepare and develop the chairs on topics such as
psychosocial risks, professional ethics, health education techniques, among
others, in an occupational health administration program. 2 One year of
teaching experience has been enough to generate critical questions regarding
training and research in the professional field. The new reflections are
articulated and renewed old questions raised in more than 20 years of
professional, teaching and research experience in the field of education and
research, but above all as a teacher and worker on issues related to training
and education for the demand and guarantee of rights for a decent life. The
field of health and safety at work is no exception to think and train in the
knowledge of rights and regulatory or legal mechanisms, but also educational
and collective and individual action for a life and of course for a job worthy.
KEY WORD: criticisms, techniques, psychosocial
risks
INTRODUCCIÓN
Hablar de trabajo decente
nos remonta a la propia
constitución de la OIT como instancia que surgida en el seno mismo de las
Naciones Unidas se constituye en garante de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo. Bajo la premisa de que “la paz universal y
permanente sólo puede basarse en la justicia social”, el preámbulo del acta de
constitución de la OIT y del Tratado de Versalles, conlleva implícito el
concepto de “trabajo decente” al
referir a
condiciones que posteriormente se han constituido en pilar de la normatividad
laboral, en particular la relacionada con las condiciones de los trabajadores y
la garantía de los derechos humanos como: “(…) reglamentación de las horas de
trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de
trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía
de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las
enfermedades, sean o no profesionales” (OIT, 1919, Parra 1)
Si bien la OIT
se conforma en 1919 con motivo del Tratado de Versalles al finalizar la Primera
Guerra Mundial, como una forma de poner límite a las condiciones de explotación
y degradación de miles de seres humanos, la historia de su conformación hunde
sus raíces en las reivindicaciones de grupos de trabajadores en la Europa del
siglo anterior, ya caracterizada por la desigualdad y la injusticia social.
La OIT no
existiría si no fuera por las luchas sociales de fines del siglo XIX y principios del XX. Nuestra
historia, nuestro presente y
nuestro futuro están intrínsecamente ligados a la naturaleza de
las luchas sociales y políticas en las sociedades.” (OIT, 2012, p.10)
Las
condiciones generadas en Europa desde mediados del siglo XVIII, como
consecuencia de la revolución industrial en Inglaterra y que se extiende a toda
Europa occidental y a América Anglosajona en el siglo XIX, producen
transformaciones importantes en la vida en
general, pero de manera fundamental inducen un cambio en la concepción y formas
del trabajo humano. La conformación de la clase obrera, la institucionalización
de la relación laboral mediada por el salario
y la valoración de la fuerza de trabajo como mercancía son los
pilares de las nuevas formas de producción.
Del trabajo
artesanal y la producción local para el propio abastecimiento se pasa al
trabajo asalariado y a la producción industrial con excedentes para la
acumulación de capital. Uno de los efectos más determinantes y nocivos de las
nuevas formas de producción capitalista es la despersonalización y automatización del trabajo, condiciones que se constituyen en los principales
riesgos de salud y seguridad en el trabajo.
La
organización del proceso de trabajo asalariado cambió sustancialmente a lo
largo del tiempo. Podemos considerar como un punto de partida de esa
trayectoria la forma de producción artesanal, en la cual el trabajo estaba
integrado, todos ejecutaban en el taller
las diversas tareas
según su formación y competencias y no predominaba
una división dentro del colectivo de trabajo entre los que concebían y quienes
ejecutaban. (Neffa, 2017, p.75)
Además de la
perdida de sentido que genera la división técnica y social del trabajo, por la
limitación en la participación y en el reconocimiento del trabajador
subordinado en los procesos creativos, reduciendo su acción a tareas automatizadas y repetitivas, los dividendos
y ganancias obtenidas con la simplificación de los procesos, la reducción de
los costos de producción y aumento de la productividad se traducen en
desmejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones laborales del
trabajador. La tecnificación, la estandarización, la super-especialización
y jerarquización en la organización del trabajo, logradas mediante el control y disciplinamiento de la ejecución de las tareas, inicialmente implementadas en la producción
industrial para hacerla más eficaz y lucrativa, se generalizan a otras áreas
como la administración y los servicios. Por otra parte la lógica de la racionalización (economía de tiempos y movimientos) para aumentar la productividad, inicialmente aplicada a los sectores
industriales, se ha trasladado a sectores de lo público
para incrementar la calidad y la eficacia a bajos costos salariales y
usando una menor cantidad de fuerza de trabajo con las consecuentes
implicaciones en la salud de los trabajadores.
Algunos estudios
sobre las condiciones laborales y los riesgos psicosociales en el trabajo
permiten establecer la relación entre la automatización de las tareas y los efectos en la salud y bienestar de los trabajadores de
sectores de la administración en el sector público y los servicios. La
parcialización de las tareas, la intensificación del trabajo sometido al disciplinamiento y el control, así como el aumento de la
productividad generados por los procesos de trabajo mencionados, se lograron
como contrapartida de un elevado costo en términos de fatiga, sufrimiento y
deterioro de la salud de los trabajadores que predispuso al incremento de los
accidentes de trabajo y las
enfermedades
profesionales. (Neffa, 2017, p. 77).
El modo de
producción capitalista tiene unas particularidades que han determinado las
formas de relación laboral y las condiciones de trabajo en el contexto actual;
el trabajo asalariado es la forma preponderante del vínculo laboral
privilegiando la propiedad privada de los medios de producción y la relación de
dependencia del trabajador a cambio de una remuneración.
Es en este
contexto caracterizado por la precarización de las condiciones de trabajo, en
el cual surge precisamente el concepto de trabajo
decente: termino acuñado por primera vez por Juan Somavia
(director general de la OIT durante el periodo 1999 - 2012), para referir a la
oportunidad de “(…) que hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y
productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”
(OIT, 1999, citado por Ballestero, 2016, p.3)
El trabajo
decente se constituye en el objetivo principal de la OIT y se ha integrado a la
agenda común de las Naciones Unidas mediante la Declaración de Filadelfia
(1944) la cual plantea como una de sus afirmaciones fundamentales “que todos
los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a
perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de
libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades.” (p. 4). Esta afirmación propuesta como ideal a conseguir, como objetivo deseado, más que como garantía
de realización en lo concreto
de las condiciones de
trabajo para cada uno/a, es lo más cercano que se puede precisar como trabajo
decente en la declaración de la OIT.
Frente al
concepto de trabajo decente, que surge de una concepción ética propia de la
racionalidad de la Europa moderna y se fundamenta en principios de
universalidad y nociones abstractas como la justicia social y la equidad, se
propone en este análisis el concepto de trabajo digno surgido de un referente
político propio de los movimientos sociales latinoamericanos, el cual privilegia la concepción del trabajo como acción colectiva, antes que como principio o
derecho individual, por tanto no puede considerarse de ninguna manera dentro de
la lógica de mercado ya que su objetivo fundamental es el interés y bienestar
común. En este sentido hablar de trabajo decente es referir a trabajo
de calidad en
condiciones individuales de libertad, equidad y seguridad, mientras que hablar
de trabajo digno es una propuesta o proyecto político que trasciende la
satisfacción de las necesidades y reivindicaciones individuales para
privilegiar el logro de una sociedad justa y equitativa que garantice
condiciones y posibilidades de trabajo digno.
La definición conceptual y ubicación
histórica de los conceptos de trabajo decente
y trabajo digno evidencian la existencia de dos paradigmas distintos; dos formas
de pensar y organizar
lo económico y lo social que corresponden a dos concepciones éticas diferentes.
Según el análisis de Ghiotto, L y Pascual, R (2010),
el concepto de trabajo decente que propone la OIT se inscribe claramente en el
modelo capitalista ya que su alcance no es replantear las concepciones ni las
formas de relación laboral, si no reglamentar el mundo del trabajo reconociendo
al trabajador como sujeto de derechos frente al dueño de los medios de
producción a quien se le reconoce el derecho de manejo y de ganancia a partir
de la producción; modelo que los autores llaman “capitalismo nacional bienestarista” ya que el Estado se constituye en garante de
derechos en la relación laboral.
Pensar el
trabajo decente en un marco de derechos implica asumir el compromiso de un trabajo
en condiciones laborales “decentes”, es decir regidas por los principios y
garantías consagrados en los referentes normativos que ratifican los derechos
humanos; de tal forma que el trabajo decente sólo se puede establecer en
consideración a la dignidad de los trabajadores y el respeto de sus derechos.
La relación
entre trabajo y derechos humanos tiene que ver por una parte con su condición
de derecho en sí mismo, y por otra con el concepto de derechos laborales o
derechos en el trabajo. En la Constitución Política Nacional se concibe como
derecho en sí mismo y se consagra como derecho fundamental en el Artículo 25:
“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas”. En relación a
los derechos en el trabajo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
aplicación de una amplia variedad de normas provenientes de declaraciones
internacionales relacionadas, establecen y consagran la garantía de derechos en
el trabajo (o derechos laborales).
El marco
normativo de derechos internacionalmente acordados y asumidos por los estados
parte, establece un conjunto de derechos destinados a proteger a las personas
que dentro de una relación salarial se ven condicionadas a “vender su fuerza
laboral”. Avendaño (2014, p.55) refiere los siguientes:
-
el derecho a
condiciones dignas de Trabajo;
-
el derecho a un
Trabajo libremente escogido o aceptado;
-
el derecho a una
remuneración adecuada;
-
el derecho a la
limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado;
-
el derecho a
igual remuneración por Trabajo de igual valor;
-
el derecho a la
igualdad en el trato; y
-
el derecho a condiciones
de Trabajo seguras e higiénicas.
Lo consagrado en la Declaración de Filadelfia como primer principio
fundamental de la OIT
(ONU, 1944), es una ratificación de la necesidad de establecer una
reglamentación que regule la relación laboral y las condiciones de trabajo
desde un marco normativo que garantice el cumplimiento de derechos y preserve
la dignidad humana frente a condiciones de desigualdad e inequidad. Sin
embargo, es claro que no es suficiente con declarar como primer y fundamental principio que “el trabajo
no es una mercancía” para conjurar el riesgo
que se cierne en el momento en que el trabajador es separado de los medios de
producción y queda compelido a vender su fuerza de trabajo para satisfacer sus
necesidades fundamentales, como ocurre en el modelo y forma de producción capitalista.
La
legitimación del usufructo de la mano de obra y de la capacidad de trabajo por parte
del dueño de los medios de producción, los cuales son considerados “propiedad
privada” en un modelo de producción capitalista, deja abierta
la posibilidad de que la relación de trabajo que se establezca sea la explotación.
La explotación
es entendida como el trabajo en condiciones forzosas: se trata de un trabajo no-asalariado (o sub-asalariado), trabajo
en condiciones similares a la esclavitud. ¿Cuál es la
solución propuesta por la OIT? La conversión de este trabajo forzoso en trabajo
decente, y que el trabajador tenga un mínimo poder económico, para dejar de
estar dentro del área de los “más explotados”. (Ghiotto,
L y Pascual, R, 2010, p. 58).
Así, aunque
la OIT proclame como uno de sus principios que el trabajo no puede ser una
mercancía, en la práctica de las relaciones laborales en el capitalismo se
acepta y se regula la venta de la fuerza
de trabajo o su producto
en términos de mercancía ya que las leyes que rigen el campo del trabajo son las del mercado y el capital-dinero sigue siendo el que media esta relación.
El concepto
de trabajo digno se diferencia del concepto de trabajo decente, por el lugar de
emergencia y por las implicaciones éticas que conlleva. La dignidad es una noción
que surge de las luchas de reivindicación de grupos socialmente excluidos y subordinados que aspiran a algo
más que un “trabajo decente”. Retomando a Ghiotto, L
y Pascual, R (2010) se puede decir que lo máximo a que puede aspirar una regulación desde
una ética fundamentada en el concepto de
trabajo decente es a mantener un “bajo nivel de explotación” en virtud de los
principios universales de justicia social y equidad, mientras que una ética
fundamentada en el concepto de trabajo digno se propone
un cambio en las formas concretas de la vida, de las relaciones sociales y por lo tanto
del trabajo y de la productividad.
En el trabajo
digno no hay una vocación abstracta de universalidad y atemporalidad, es decir,
de aplicación universal en cualquier sociedad, como sí aparece en el trabajo
decente. La noción
de dignidad (y de trabajo
digno), por el
contrario, surge
desde la particularidad. Está mostrando el desborde constante de las formas del
capital. Mientras que la idea de decencia se mantiene dentro de la forma-valor,
la dignidad expresa la rebeldía, la humanidad. (Ibídem, p. 61).
Son varias
las razones por las cuales desde los procesos y movimientos sociales se han
promovido reivindicaciones por el trabajo
digno frente a la propuesta de la OIT de un trabajo
decente. En primer lugar la forma de producción
capitalista se fundamenta en las relaciones
de dependencia mediante la remuneración (trabajo asalariado) y en una apropiación desigual de la riqueza o de los bienes
producidos, entre otros aspectos. Por otra parte el
capitalismo, aún en sus versiones más renovadas, ha promovido y legitimado la
explotación infinita de los recursos incluyendo la fuerza o capacidad de trabajo humano,
lo cual además de implicar un problema ético por los riesgos
de explotación ya referidos, implica
un problema ecológico y ambiental que ha afectado las
condiciones, calidad y estilos de vida de comunidades enteras.
El desarrollo
tecnológico y los procesos de globalización lejos de mejorar las condiciones y calidad del medio ambiente de trabajo
han traído incertidumbre e inseguridad frente a las posibilidades de contar con trabajo estable
y plenas garantías laborales pero además ha traído
nefastos e irreversibles desastres ecológicos. La flexibilización de las
condiciones laborales con el fin de responder
a las demandas de productividad ha dado lugar a mayor precarización
del trabajo. La nota informativa de la OIT (7 de noviembre de 2015) respecto al
Estado del trabajo decente en el mundo presenta datos alarmantes:
Dos mil
millones de personas, dos tercios de los que trabajan en el mundo, lo hacen sin
contrato y sin derechos, o sufren discriminación, o reciben una remuneración
muy por debajo de sus capacidades, o están sobreexpuestos a accidentes o enfermedades laborales, o carecen de protección social,
o padecen todas esas
deficiencias a la vez.
De hecho el 80% de la población mundial no tiene una cobertura
adecuada de seguridad social y más del 50% carece por completo de dicha
cobertura. Es decir, no tiene asegurada ningún tipo de protección en caso de
desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez o maternidad. (p,2)
Es decir que
aún tomando como referente la concepción de trabajo decente y los derechos
humanos y laborales como garantía, no se puede hablar de justicia social y de
equidad, lo cual probablemente no será posible
estando dentro de un modo de producción capitalista. Es por esta razón que se puede considerar necesaria
una nueva forma de pensar y de regular las condiciones laborales, para lo cual se
propone retomar como referente ético el concepto de trabajo digno.
Bien común y
derechos humanos para un trabajo digno
Hasta el
momento el campo de la salud y seguridad en el trabajo no ha trascendido el
concepto de trabajo decente y el enfoque de derechos y garantías laborales.
Como lo evidencia la revisión documental realizada para escribir este artículo,
los términos “trabajo
decente” y “trabajo
digno” se utilizan de forma indiscriminada y como si fueran sinónimos. Una nota
de la ACNUR en su pagina Web3, por ejemplo, refiere al documento Trabajo decente, de la OIT (1999), para
dar cuenta del concepto de trabajo digno, sin hacer precisiones ni
diferenciaciones conceptuales.
Sin embargo,
hace ya un tiempo que desde diferentes sectores que van de la doctrina social
de la iglesia hasta los enfoques alternativos y críticos de la economía, se han
venido señalando las implicaciones nefastas del modelo
económico y de la productividad capitalista para la vida y la dignidad humana,
la ecología, el empleo, la deuda pública,
la competitividad de las empresas,
entre otros aspectos y se ha empezado a hablar de la necesidad de pensar y
organiza la economía, las relaciones laborales, la responsabilidad social y empresarial desde conceptos y los principios del llamado modelo alternativo
de la economía del bien común (EBC).
El concepto
de bien común no es nuevo en la
discusión ética; ha estado presente desde las clásicas reflexiones de la llamada tradición “aristotélico-tomista” en la que se considera que el bien y la acción común es
connatural al hombre a modo de una “ley natural” que se constituye en principio
universal, hasta las actuales discusiones sobre la necesidad de una
revaloración del concepto en las condiciones complejas de globalización, pluralidad
y fragmentación sociocultural. Ahora se ubica en el centro de la reflexión
frente a la necesidad
de un replanteamiento de los derechos humanos concebidos como principio
universal, racionalista e individualista, a fin a la lógica e intereses de un modelo
capitalista, defensor de las leyes y la lógica del mercado como la propiedad
privada sobre los medios de producción y de las relaciones laborales y empresariales mediadas por el interés de usufructo
y productividad.
La pregunta
que subyace a la discusión ética actual, más aún cuando se trata del mundo
empresarial, es cómo conciliar el bienestar común con la prosperidad económica
y la igualdad. Según algunos autores que han abordado el tema desde una
perspectiva crítica, la contradicción o enfrentamiento entre bien común y bien
particular o privado sólo puede resolverse de manera
dinámica, es decir en un continuo movimiento entre estos dos intereses
que en principio parecen opuestos y excluyentes:
Las relaciones
entre bien común y bien particular o privado se plantean a menudo en términos
de enfrentamiento, como si la búsqueda de este último fuese incompatible con la del bien de la sociedad,
o como si este supusiese
una carga para los individuos. Pero no es así. (…) En definitiva, la
tensión entre persona y sociedad, entre bien personal y bien común, se resuelve
dinámicamente: la persona
tiene el deber de conseguir el bien para sí, pero solo
puede conseguirlo si consigue también
el bien de la sociedad,
la cual se orienta hacia la persona, cuya dignidad es superior al bien de la comunidad.
A diferencia
del clásico concepto del bien común, este nuevo concepto es a fin a una
concepción histórica y cultural de la realidad. El bien común más que principio
o esencia fundante al cual tiende naturalmente el ser humano,
es una construcción posible sólo a partir del reconocimiento de que las necesidades, anhelos y necesidades particulares e individuales sólo son posibles se se garantizan las condiciones sociales para su consecución.
Así, cada
sociedad construirá y propenderá al bien común, no como conjunto de bienes
materiales, sociales o culturales deseables o ideales, no como conjunto de derechos
adquiridos y garantizados por una instancia superior
“Dios o el Estado”, si no como conjunto
de condiciones sociales, económicas, políticas que deben ser construidas como
garantía de posibilidad con la participación de todos los integrantes de un grupo
social. De manera general y provisional podemos decir que el bien común es “(…)
el conjunto de condiciones sociales que hacen posible a los miembros de la
sociedad la realización de sus fines.” (Maritain
citado por Argandoña, 2011, p.5).
Las condiciones actuales y el estado de la discusión ética contemporánea hacen difícil definir de manera puntual el concepto de bien común ya que se hacen apropiaciones diversas
desde diferentes tendencias filosóficas y políticas; el concepto ha sido
utilizado y adecuado por tendencias tan radicalmente diferentes como la doctrina social
de la iglesia, los liberalismos (utilitarista y bienestarista), los totalitarismos (comunismo, fascismo y
nazismo). Sin embargo, retomando posturas críticas de la discusión sobre el
bien común es posible hacer una construcción aproximada a planteamientos o
postulados afines al concepto de trabajo digno con un planteamiento renovado de
los derechos.
Para autores
como Argandoña (2011),
una ética, pero ante todo una práctica
del bien común “(…) se va realizando en cada comunidad, y también en la comunidad
global, históricamente
y concretamente, de modo plural. No puede ser garantizado por las
estructuras políticas, económicas o técnicas, si no se apoya en la
responsabilidad de las personas y las instituciones.” (p.10). Por la vía de la
responsabilidad individual y de las instituciones es posible establecer un
punto de encuentro con una nueva propuesta de comprensión de los derechos
humanos que fundamentada en los planteamientos de Hinkelammert
(1995) se propone la construcción de “(…) un nuevo humanismo que
parta del
reconocimiento de la conflictividad entre los cálculos instrumentales
—individuales, colectivos, pero sobre todo institucionales— y los valores
fundamentales para la vida humana,
aunque sin dar la espalda a dicha conflictividad ni
poniéndola entre paréntesis.” (Citado por Molina, 2008, p. 156)
La propuesta
del autor, retomando a Hinkelammert, es asumir desde
una perspectiva antropológica abierta,
el carácter conflictivo que tiene para el ser humano y para la organización de la vida en colectivo, la conciliación entre intereses particulares, concretos e intereses comunes
y superar la falsa dicotomía entre supuestos principios fundantes –valores
absolutos universales- que regirían la acción social y las condiciones
concretas de su aplicación. En el caso explícito de los derechos humanos,
concebidos como principios universales abstraídos de toda condición histórica,
social o cultural, es necesario reconsiderarlos ya que “tienden
a interpretarse como derechos de la propiedad
capitalist
y de las relaciones
mercantiles, los cuales se imponen por sobre los seres humanos “de carne y
hueso”. (Molina, 2008, p. 161).
Se trata
entonces, no de rechazar o negar la concepción de los derechos humanos y el
referente normativo que desde estos se ha instituido para regular las
relaciones sociales, en este caso la relación laboral, si no de asumirlos de
una manera diferente: “(…) desde un criterio subjetivo que ponga en el centro al sujeto corporal y
al imperativo categórico que
manda reproducir la vida de éste.” (Ídem). Dar corporalidad al sujeto
“abstracto” del discurso universalista de los derechos humanos es una
reivindicación de un “sujeto humano
corporal y viviente” ubicado en un tiempo y un momento histórico capaz de
asumir responsabilidades en un contexto concreto, en una época
determinada. El llamado
desde esta perspectiva
crítica de los derechos, acudiendo al concepto de razón práctica de Hinkelammert, es la afirmación de la universalidad de la
acción moral, fundada no en principios abstractos si no en “(…) la postulación
de la realidad desde la subjetividad” (Ibídem, p. 162).
Es dentro de
este planteamiento ético en el que se propone un renovado concepto de bien
común, que funciona como síntesis de una compleja y conflictiva dialéctica, que
parte de la tensión esencial entre una subjetividad, que no obstante concebirse
como “individualidad finita”, se debe a unas reglas y acuerdos comunes y que
trasciende la temporalidad y contingencia de las condiciones, costumbres o las prácticas
socioculturales. “(…) la ética del bien
común se funda en el sujeto viviente
y se expresa en el lenguaje de la polaridad finitud/ infinitud, interpelándonos desde el peculiar realismo que consiste en reconocerla, pero sin que se pretenda disolverla.”
(Ibídem, p. 173).
De manera
general se puede concluir que la ética del bien común desde este referente se
concibe como reflexión e interlocución que se sostiene
en el sujeto viviente y que se orienta
hacia y orienta la acción común. Siguiendo a Hinkelammert
y sin perder de vista lo que implica proponer una ética en el mundo actual,
Molina (2008) define así el bien común:
(…) es el marco general de figuras de vida que
formulamos como colectivo, las cuales deben ser queridas para todos los
involucrados, y que se proyectan
teniendo como base la obligación de contribuir a la reproducción de la vida
humana. (p. 175)
Una propuesta
ética para un mundo caracterizado por la globalización debe dar cuenta de la posibilidad de muchos mundos, que no obstante su pluralidad y diversidad se fundamenten en la viabilidad de la humanidad, de la vida humana en condiciones de dignidad y en armonía con la naturaleza. Esto es hablar
propiamente de una ética de la responsabilidad solidaria en la cual el bien común funciona
como concepto trascendental, pero no como principio a priori,
determinante y determinador, si no a posteriori, como consecuencia y orientación
de la acción social acordada y fundada en “fines éticamente aceptables” que se
constituyen en “utopías necesarias”.
Ética de la responsabilidad
y ética del cuidado: referentes para pensar las políticas de la seguridad y la
salud en el trabajo
La ética de
la responsabilidad planteada desde una postura crítica que articula con una
perspectiva histórica y cultural de los derechos humanos, en el sentido que la
propone Hinkelammert (1995), parece ser una
alternativa posible a la sin salida de un mundo globalizado pero profundamente
fragmentado que no encuentra ya en los metarelatos de
la racionalidad y la universalidad del pensamiento único la salida a una
profunda crisis de la sociedad occidental que se concibe
como pluralista y democrática, pero social, económica y políticamente determinada por la hegemonía de la ética
capitalista y la racionalidad instrumental.
Las
consecuencias y la amenaza para la vida humana y para la naturaleza ha sido tal
que la crisis requiere de un nuevo orden institucional (económico, político y
social) el cual no ha podido ser instaurado desde enfoques clásicos de la ética
y de los derechos humanos, ni mediante otras formas de institucionalización de ordenes o regímenes que igualmente se han
propuesto como alternativa desde principios y normas que igualmente se proponen
como universales y dominantes frente a otras formas posibles, pero que han
fracasado, el comunismo por ejemplo. Un orden diferente que pueda resolver la
inviabilidad de la vida y de la naturaleza, a la cual se ha abocado el mundo occidental vía las paradojas del capitalismo y de las lógicas
del mercado, sólo se pueden
resolver mediante un planteamiento y una praxis radicalmente críticos:
Un proyecto
tal implica una ética universal. Pero no dicta principios éticos universalmente
válidos. No se prescribe ni normas universalistas generales ni relaciones de
producción determinadas universalmente válidas. (…) Movimientos anteriores se
definieron más bien por principios universalistas o relaciones de producción nuevas,
pero definidas de antemano y universalmente
válidas. (Hinkelammert, 1995, p. 340)
La discusión y estado actual
de la reflexión ética desde conceptos como el trabajo
digno, los derechos concebidos
como construcción histórica y cultural y los paradigmas alternativos como la
ética del bien común y la ética del cuidado permiten pensar un referente
posible en el cual fundamentar las políticas y un nuevo marco normativo para la
seguridad y la salud en el trabajo.
Estos
planteamientos comparten como denominador común la reivindicación de un cambio
que se fundamente en la defensa de la vida: “(…) la afirmación del derecho a la vida humana,
una sociedad basada en el derecho a la vida de todos y todas,
lo que implica necesariamente
el reclamo de la vida de la naturaleza entera” (Hinkelammert
y Mora, 2013, p. 96)
Por una parte
desde una perspectiva crítica de la economía y de los derechos se propone la
necesidad de “una ética universal” que no obstante fundamentarse en criterios
de validez universal no se propone validar
o imponer una forma de sociedad o determinadas relaciones de producción universalmente válidas,
“si no la exigencia de una sociedad
en la cual quepan todos” en
la cual la pretensión de validez de un principio ético estará supeditado a la
condición de no excluir a ninguna de las partes que conforman
lo social. “Estos principios
serán válidos
en la medida en que sean compatibles con una sociedad en la cual quepan todos,
y perderán su validez si su imposición supone la exclusión de partes enteras de
la sociedad” (Ibídem, p. 8).
Por otra parte la ética del cuidado como un planteamiento alternativo
desde estudios de la psicología sobre el desarrollo moral y las teorías
feministas, se propone también hacer una crítica a las formas de pensamiento
dominantes que no han logrado ser una alternativa a las condiciones de crisis
ética y social actual. Desde otro lugar y con otras intencionalidades críticas
este planteamiento llega a un cuestionamiento similar de las pretensiones de
neutralidad y universalidad de los principios éticos dominantes en la sociedad
occidental:
La aportación de este debate
que creo que más nos puede interesar
es la crítica a la ética de la justicia, mostrando que ésta no es
neutra ni universal y cuestionando la existencia de una ética
para lo público
-la de la justicia-y otra para lo privado -la del cuidado.
(Marín,1993, p. 1).
Desde una perspectiva feminista
los planteamientos inicialmente propuestos por estudios
de la psicología ponen en cuestión las conceptualizaciones y la forma de
pensamiento que se ha impuesto como predomínate en occidente para explicar y
legitimar formas de comportamiento e instituir valoraciones éticas y morales.
Algunos de los cuestionamientos propuestos por la ética del cuidado que es
posible articular con los planteamientos de una ética de la responsabilidad
enunciados por Hinkelammert (1995) son:
1)
Se trata de una
ética relacional, donde lo que importa más que el deber es la relación con las
personas. 2) No se limita a concebir la ley, sino que le interesa su aplicación
situacional. 3) Considera que la racionalidad debe mezclarse con la emotividad.
4) Se centra en la implicación y compromiso directo y casi personal con los
otros. 5) Añade un enfoque particularizado al enfoque abstracto y general de la
ética de la justicia. (Camps, citada por Comins, 2015, p. 160)
Si bien los primeros
aportes a una ética del cuidado, realizados por Carol Gilligan, apuntaban a una crítica a la negación de las
diferencias culturales entre géneros, por la forma como se ha instituido en
occidente un pensamiento patriarcal que ha naturalizado las relaciones
subordinadas e inequitativas en los espacios de lo público y de lo privado, es
claro que incluso desde sus inicios, lo que se evidencia en este planteamiento
es una tensión que trasciende las relaciones entre los géneros y que se ha
hecho manifiesta en lo que ella llama “la lucha entre la democracia y el
patriarcado” implicando un cambio de paradigma en las formas de comprensión de
la condición y “naturaleza” de lo humano y lo
social:
Con el cambio
de paradigma producido en las ciencias humanas, resulta más fácil reconocer que
hemos confundido el patriarcado con la naturaleza mediante la naturalización de
su modelo binario y jerárquico del género, el refuerzo de sus leyes del amor y
la vigilancia de sus fronteras. Sin embargo, como la primavera árabe demostró
de un modo tan visceral, el ansia de tener una voz y de vivir en democracia es
un deseo humano. (Gilligan, 2013, p.30)
Desarrollos
posteriores enfatizan en los compromisos de la ética del cuidado con el cambio
y resignificación de ideologías dominantes sobre la naturaleza
humana, tanto como con la promoción de la ciudadanía democrática. El concepto
de responsividad o capacidad responsiva se considera un
aporte de perspectivas éticas relacionales, que como la ética del cuidado han reconocido condiciones de
lo humano invisibilizadas desde una perspectiva
hegemónica que privilegia la racionalidad, sobre la emotividad, la razón sobre
la corporalidad y la sensibilidad. Estas condiciones identificadas por Gilligan (2013) con la empatía, han
sido desconocidas o relegadas a un segundo
plano en la racionalidad occidental desconociendo su importancia en
la construcción de lo ético y en las prácticas sociales que organizan y regulan
las relaciones en general; desconocimiento que ha legitimado estereotipos,
jerarquizaciones y formas de dominación, exclusión y explotación en las
relaciones cotidianas, en el campo de la vida privada, pero también en el de la
vida pública y por supuesto en las relaciones laborales. Desde una revolución
en las formas de concebir lo ético y en las prácticas de relación, la cual
inicia en los espacios de lo privado, se ha empezado a cuestionar la
legitimación de la dominación, la opresión y la explotación: “La ética del cuidado con su compromiso con las relaciones, el amor y la ciudadanía democrática, es también la ética de la resistencia al daño
moral” (Comins, 2015, p. 163).
El campo
laboral, el mundo de la empresa, de las relaciones y condiciones que
caracterizan actualmente la seguridad y la salud en el trabajo no son la
excepción ni permanecen ajenas al daño moral propiciado por la ética del
capitalismo. La reflexión que hace Neffa (2017) sobre
los riesgos psicosociales en el trabajo, da cuenta de las múltiples formas en
las que el daño moral, o lo que el nombra como sufrimiento ético, se ha hecho parte
del trabajo y se ha naturalizado en las relaciones y condiciones laborales:
La intensidad
del trabajo y sus demandas psicológicas generan tensiones o estrés. Esto
depende de varios factores de riesgo: el grado de autonomía y control que tiene
el trabajador sobre las tareas que ejecuta (…) los conflictos éticos y de
valores que se le plantean cuando tienen que hacer cosas con las cuales no está
de acuerdo y va en contra de sus principios; (…) El síntoma más frecuente de
los RPST es el sufrimiento, porque el trabajador se inserta en una situación
cuyas características son, en gran medida fijadas por el empleador
independientemente de la voluntad del sujeto y a las cuales tiene que adaptare
en virtud de la relación salarial (p, 87).
Se puede
decir que de alguna manera se ha legitimado el causar daño y el riesgo al que
se ven sometidos los trabajadores dentro de una relación salarial, amenazando y
afectando aspectos físicos, afectivos y relacionales, por lo que la legislación
prevé compensaciones “formas de pago” por el uso y el abuso de la capacidad de
trabajo, lo cual es propiamente mercantilizar la vida y la condición humana.
Hay una forma
de sufrimiento ético bastante frecuente que tiene impactos negativos para la
salud: “la calidad impedida”. Esto sucede cuando, no disponiendo de los medios
de trabajo e insumos necesarios o funcionando esos medios mal, se le pide o
exige trabajar rápido y bien (…). (Ibídem, p. 89)
De manera
especial, aunque no de forma exclusiva, el campo de los riesgos
psicosociales en el trabajo
ha puesto en evidencia la legitimación de la explotación desde un planteamiento
ético que bien podemos llamar perverso, por la forma deliberada como se
predetermina la mercantilización de la fuerza laboral y la capacidad de
trabajo. Si bien, aún en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, por
los enfoques desde los cuales se ha abordado el tema, aún no son frecuentes y suficientemente argumentados los
análisis críticos, desde algunas voces que se escuchan aún disonantes, se han
empezado a denunciar de manera tímida aún, los
daños progresivos e irreversibles que provocan los RSPT a la salud,
la vida y la condición humana.
Con frecuencia,
los daños progresivos que provocan los RPST se han “naturalizado” pensando que
forman parte de la esencia misma del trabajo y que son ineliminables
e irreversibles. En este caso, para hacerles frente el trabajador trata de
tolerarlos y adaptarse a la situación. (Ídem).
Las críticas
que se han realizado desde la ética del cuidado
coinciden con los planteamientos
de una ética del bien común desde una reflexión crítica de la economía, que
ubican la legitimación de la dominación, la inequidad y le desigualdad en la
preponderancia de los postulados de la filosofía política del liberalismo que
se ha impuesto como paradigma de la ética del capitalismo y de la política
global. El discurso universalista y racionalista de los derechos que enfatiza una concepción del ser humano
como sujeto autónomo
y libre, que ha
legitimado la doctrina del “libre mercado” ha autorizado y legitimado la acumulación
y asimetría del poder económico y político, son cuestionados desde le ética del
cuidado que coincide con la ética del bien común y con el planteamiento de Hinkelammert (2013) en su
preocupación
por el cuidado de la vida humana y de la naturaleza, el reconocimiento de la
condición práxica de la ética como condición de
posibilidad de aplicación concreta de principios construidos y legitimados colectivamente.
La
preocupación por el otro concreto y situado en un contexto histórico social y
cultural, el sentimiento de responsabilidad por el entorno
ecológico, la reivindicación por el cuidado
de si mismo y del otro, de las relaciones, de los vínculos afectivos y
la reconstrucción de los fundamentos de una ciudadanía participativa
responsable, son elementos compartidos de planteamientos éticos que proviene de
diferentes lugares, la ética del cuidado y la ética del bien común, pero que
articulados pueden llegar a constituir una propuesta potente para pensar y
fundamentar políticas de seguridad y salud en el trabajo. El compromiso con el
cuidado de la
vida, del entorno, de las relaciones y la participación responsable en las
estructuras sociales para la consecución de una vida digna, son la mayor
garantía para la construcción de una política para la seguridad y la salud en
el trabajo desde un concepto de trabajo digno capaz de contrarrestar los
efectos nocivos de la globalización corporativa mediante una ética del cuidado
y una práctica del bien común.
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