El concepto de trabajo digno, los derechos humanos, la ética del cuidado y la ética del bien común: una perspectiva de la seguridad y la salud en el trabajo
The concept of decent work, human rights, the ethics of care and the ethics of the common good: a perspective of safety and health at work

 

Artículo resultado de proyecto de investigación financiado por

la Corporación Universitaria Minuto de Dios.

 

Gloria María Chaves V

Docente en el programa de Administración

en Salud Ocupacional, de la Corporación

 Universitaria Minuto de Dios.

https://orcid.org/0000-0002-9410-8308

gloriamariachavez@hotmail.com

Bogota - Colombia

 

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Journal of American health, January. June  vol. 1. Num. 1 – 2018

 

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons

Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

 

RECIBIDO: 12 DE OCTUBRE 2017

ACEPTADO; 28 DE NOVIEMBRE 2017

PUBLICADO: 4 DE ENERO 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Este artículo es producto de la reflexión generada en el proceso de indagación y consulta para preparar y desarrollar las cátedras en temas como los riesgos psicosociales, la ética profesional, las técnicas educativas en salud, entre otros, en un programa de administración en salud ocupacional.2 Un año de experiencia docente ha sido suficiente para generar preguntas críticas en relación con la formación y la investigación en el campo profesional. Las nuevas reflexiones se articulan y renuevan viejos interrogantes surgidos en más de 20 años de experiencia profesional, docente e investigativa en el campo de la educación y de la investigación, pero ante todo como docente y trabajadora en temas relacionados con la formación y la educación para la exigencia y garantía de derechos para una vida digna. El campo de la salud y la seguridad en el trabajo no es la excepción para pensar y formar en el conocimiento de los derechos y los mecanismos normativos o jurídicos, pero también educativos y de acción colectiva e individual para una vida y por supuesto para un trabajo digno.

PALABRAS CLAVE: criticas, técnicas, riesgos psicosociales

 

ABSTRACT

This article is a product of the reflection generated in the process of inquiry and consultation to prepare and develop the chairs on topics such as psychosocial risks, professional ethics, health education techniques, among others, in an occupational health administration program. 2 One year of teaching experience has been enough to generate critical questions regarding training and research in the professional field. The new reflections are articulated and renewed old questions raised in more than 20 years of professional, teaching and research experience in the field of education and research, but above all as a teacher and worker on issues related to training and education for the demand and guarantee of rights for a decent life. The field of health and safety at work is no exception to think and train in the knowledge of rights and regulatory or legal mechanisms, but also educational and collective and individual action for a life and of course for a job worthy.

KEY WORD: criticisms, techniques, psychosocial risks

 


 

INTRODUCCIÓN

Hablar de trabajo decente nos remonta a la propia constitución de la OIT como instancia que surgida en el seno mismo de las Naciones Unidas se constituye en garante de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Bajo la premisa de que “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”, el preámbulo del acta de constitución de la OIT y del Tratado de Versalles, conlleva implícito el concepto de “trabajo decente” al

referir a condiciones que posteriormente se han constituido en pilar de la normatividad laboral, en particular la relacionada con las condiciones de los trabajadores y la garantía de los derechos humanos como: “(…) reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales” (OIT, 1919, Parra 1)

 

Si bien la OIT se conforma en 1919 con motivo del Tratado de Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial, como una forma de poner límite a las condiciones de explotación y degradación de miles de seres humanos, la historia de su conformación hunde sus raíces en las reivindicaciones de grupos de trabajadores en la Europa del siglo anterior, ya caracterizada por la desigualdad y la injusticia social.

 

La OIT no existiría si no fuera por las luchas sociales de fines del siglo  XIX y principios del XX. Nuestra historia, nuestro presente y  nuestro futuro están intrínsecamente ligados a la naturaleza de las luchas sociales y políticas en las sociedades.” (OIT, 2012, p.10)

 

Las condiciones generadas en Europa desde mediados del siglo XVIII, como consecuencia de la revolución industrial en Inglaterra y que se extiende a toda Europa occidental y a América Anglosajona en el siglo XIX, producen transformaciones importantes en la vida en general, pero de manera fundamental inducen un cambio en la concepción y formas del trabajo humano. La conformación de la clase obrera, la institucionalización de la relación laboral mediada por el salario y la valoración de la fuerza de trabajo como mercancía son los pilares de las nuevas formas de producción.

 

Del trabajo artesanal y la producción local para el propio abastecimiento se pasa al trabajo asalariado y a la producción industrial con excedentes para la acumulación de capital. Uno de los efectos más determinantes y nocivos de las nuevas formas de producción capitalista es la despersonalización y automatización del trabajo, condiciones que se constituyen en los principales riesgos de salud y seguridad en el trabajo.

 

La organización del proceso de trabajo asalariado cambió sustancialmente a lo largo del tiempo. Podemos considerar como un punto de partida de esa trayectoria la forma de producción artesanal, en la cual el trabajo estaba integrado, todos ejecutaban en el taller las diversas tareas según su formación y competencias y no predominaba una división dentro del colectivo de trabajo entre los que concebían y quienes ejecutaban. (Neffa, 2017, p.75)

 

Además de la perdida de sentido que genera la división técnica y social del trabajo, por la limitación en la participación y en el reconocimiento del trabajador subordinado en los procesos creativos, reduciendo su acción a tareas automatizadas y repetitivas, los dividendos y ganancias obtenidas con la simplificación de los procesos, la reducción de los costos de producción y aumento de la productividad se traducen en desmejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones laborales del trabajador. La tecnificación, la estandarización, la super-especialización y jerarquización en la organización del trabajo, logradas mediante el control y disciplinamiento de la ejecución de las tareas, inicialmente implementadas en la producción industrial para hacerla más eficaz y lucrativa, se generalizan a otras áreas como la administración y los servicios. Por otra parte la lógica de la racionalización (economía de tiempos y movimientos) para aumentar la productividad, inicialmente aplicada a los sectores industriales, se ha trasladado a sectores de lo público para incrementar la calidad y la eficacia a bajos costos salariales y usando una menor cantidad de fuerza de trabajo con las consecuentes implicaciones en la salud de los trabajadores.

 

Algunos estudios sobre las condiciones laborales y los riesgos psicosociales en el trabajo permiten establecer la relación entre la automatización de las tareas y los efectos en la salud y bienestar de los trabajadores de sectores de la administración en el sector público y los servicios. La parcialización de las tareas, la intensificación del trabajo sometido al disciplinamiento y el control, así como el aumento de la productividad generados por los procesos de trabajo mencionados, se lograron como contrapartida de un elevado costo en términos de fatiga, sufrimiento y deterioro de la salud de los trabajadores que predispuso al incremento de los accidentes de trabajo y las  enfermedades  profesionales. (Neffa, 2017, p.  77).

 

El modo de producción capitalista tiene unas particularidades que han determinado las formas de relación laboral y las condiciones de trabajo en el contexto actual; el trabajo asalariado es la forma preponderante del vínculo laboral privilegiando la propiedad privada de los medios de producción y la relación de dependencia del trabajador a cambio de una remuneración.

 

Es en este contexto caracterizado por la precarización de las condiciones de trabajo, en el cual surge precisamente el concepto de trabajo decente: termino acuñado por primera vez por Juan Somavia (director general de la OIT durante el periodo 1999 - 2012), para referir a la oportunidad de “(…) que hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 1999, citado por Ballestero, 2016, p.3)

 

El trabajo decente se constituye en el objetivo principal de la OIT y se ha integrado a la agenda común de las Naciones Unidas mediante la Declaración de Filadelfia (1944) la cual plantea como una de sus afirmaciones fundamentales “que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades.” (p. 4). Esta afirmación propuesta como ideal a conseguir, como objetivo deseado, más que como garantía de realización en lo concreto de las condiciones de trabajo para cada uno/a, es lo más cercano que se puede precisar como trabajo decente en la declaración de la OIT.

 

Frente al concepto de trabajo decente, que surge de una concepción ética propia de la racionalidad de la Europa moderna y se fundamenta en principios de universalidad y nociones abstractas como la justicia social y la equidad, se propone en este análisis el concepto de trabajo digno surgido de un referente político propio de los movimientos sociales latinoamericanos, el cual privilegia la concepción del trabajo como acción colectiva, antes que como principio o derecho individual, por tanto no puede considerarse de ninguna manera dentro de la lógica de mercado ya que su objetivo fundamental es el interés y bienestar común. En este sentido hablar de trabajo decente es referir a trabajo

de calidad en condiciones individuales de libertad, equidad y seguridad, mientras que hablar de trabajo digno es una propuesta o proyecto político que trasciende la satisfacción de las necesidades y reivindicaciones individuales para privilegiar el logro de una sociedad justa y equitativa que garantice condiciones y posibilidades de trabajo digno.

 

Trabajo decente, trabajo digno y derechos humanos

 

La definición conceptual y ubicación histórica de los conceptos de trabajo decente y trabajo digno evidencian la existencia de dos paradigmas distintos; dos formas de pensar y organizar lo económico y lo social que corresponden a dos concepciones éticas diferentes. Según el análisis de Ghiotto, L y Pascual, R (2010), el concepto de trabajo decente que propone la OIT se inscribe claramente en el modelo capitalista ya que su alcance no es replantear las concepciones ni las formas de relación laboral, si no reglamentar el mundo del trabajo reconociendo al trabajador como sujeto de derechos frente al dueño de los medios de producción a quien se le reconoce el derecho de manejo y de ganancia a partir de la producción; modelo que los autores llaman “capitalismo nacional bienestarista” ya que el Estado se constituye en garante de derechos en la relación laboral.

 

Pensar el trabajo decente en un marco de derechos implica asumir el compromiso de un trabajo en condiciones laborales “decentes”, es decir regidas por los principios y garantías consagrados en los referentes normativos que ratifican los derechos humanos; de tal forma que el trabajo decente sólo se puede establecer en consideración a la dignidad de los trabajadores y el respeto de sus derechos.

 

La relación entre trabajo y derechos humanos tiene que ver por una parte con su condición de derecho en sí mismo, y por otra con el concepto de derechos laborales o derechos en el trabajo. En la Constitución Política Nacional se concibe como derecho en sí mismo y se consagra como derecho fundamental en el Artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. En relación a los derechos en el trabajo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la aplicación de una amplia variedad de normas provenientes de declaraciones internacionales relacionadas, establecen y consagran la garantía de derechos en el trabajo (o derechos laborales).

 

El marco normativo de derechos internacionalmente acordados y asumidos por los estados parte, establece un conjunto de derechos destinados a proteger a las personas que dentro de una relación salarial se ven condicionadas a “vender su fuerza laboral”. Avendaño (2014, p.55) refiere los siguientes:

 

-  el derecho a condiciones dignas de Trabajo;

-  el derecho a un Trabajo libremente escogido o aceptado;

-  el derecho a una remuneración adecuada;


-                       el derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado;

-  el derecho a igual remuneración por Trabajo de igual valor;

-  el derecho a la igualdad en el trato; y

-  el derecho a condiciones de Trabajo seguras e higiénicas.

 

Lo consagrado en la Declaración de Filadelfia como primer principio fundamental de la OIT (ONU, 1944), es una ratificación de la necesidad de establecer una reglamentación que regule la relación laboral y las condiciones de trabajo desde un marco normativo que garantice el cumplimiento de derechos y preserve la dignidad humana frente a condiciones de desigualdad e inequidad. Sin embargo, es claro que no es suficiente con declarar como primer y fundamental principio que “el trabajo no es una mercancía” para conjurar el riesgo que se cierne en el momento en que el trabajador es separado de los medios de producción y queda compelido a vender su fuerza de trabajo para satisfacer sus necesidades fundamentales, como ocurre en el modelo y forma de producción capitalista.

 

La legitimación del usufructo de la mano de obra y de la capacidad de trabajo por parte del dueño de los medios de producción, los cuales son considerados “propiedad privada” en un modelo de producción capitalista, deja abierta la posibilidad de que la relación de trabajo que se establezca sea la explotación.

 

La explotación es entendida como el trabajo en condiciones forzosas: se trata de un trabajo no-asalariado (o sub-asalariado), trabajo en condiciones similares a la esclavitud. ¿Cuál es la solución propuesta por la OIT? La conversión de este trabajo forzoso en trabajo decente, y que el trabajador tenga un mínimo poder económico, para dejar de estar dentro del área de los “más explotados”. (Ghiotto, L y Pascual, R, 2010, p. 58).

 

Así, aunque la OIT proclame como uno de sus principios que el trabajo no puede ser una mercancía, en la práctica de las relaciones laborales en el capitalismo se acepta y se regula la venta de la fuerza de trabajo o su producto en términos de mercancía ya que las leyes que rigen el campo del trabajo son las del mercado y el capital-dinero sigue siendo el que media esta relación.

 

El concepto de trabajo digno se diferencia del concepto de trabajo decente, por el lugar de emergencia y por las implicaciones éticas que conlleva. La dignidad es una noción que surge de las luchas de reivindicación de grupos socialmente excluidos y subordinados que aspiran a algo más que un “trabajo decente”. Retomando a Ghiotto, L y Pascual, R (2010) se puede decir que lo máximo a que puede aspirar una regulación desde una ética fundamentada en el concepto de trabajo decente es a mantener un “bajo nivel de explotación” en virtud de los principios universales de justicia social y equidad, mientras que una ética fundamentada en el concepto de trabajo digno se propone un cambio en las formas concretas de la vida, de las relaciones sociales y por lo tanto del trabajo y de la productividad.

 

En el trabajo digno no hay una vocación abstracta de universalidad y atemporalidad, es decir, de aplicación universal en cualquier sociedad, como sí aparece en el trabajo decente. La noción de dignidad (y de trabajo digno), por el


contrario, surge desde la particularidad. Está mostrando el desborde constante de las formas del capital. Mientras que la idea de decencia se mantiene dentro de la forma-valor, la dignidad expresa la rebeldía, la humanidad. (Ibídem, p. 61).

 

Son varias las razones por las cuales desde los procesos y movimientos sociales se han promovido reivindicaciones por el trabajo digno frente a la propuesta de la OIT de un trabajo decente. En primer lugar la forma de producción capitalista se fundamenta en las relaciones de dependencia mediante la remuneración (trabajo asalariado) y en una apropiación desigual de la riqueza o de los bienes producidos, entre otros aspectos. Por otra parte el capitalismo, aún en sus versiones más renovadas, ha promovido y legitimado la explotación infinita de los recursos incluyendo la fuerza o capacidad de trabajo humano, lo cual además de implicar un problema ético por los riesgos de explotación ya referidos, implica un problema ecológico y ambiental que ha afectado las condiciones, calidad y estilos de vida de comunidades enteras.

 

El desarrollo tecnológico y los procesos de globalización lejos de mejorar las condiciones y calidad del medio ambiente de trabajo han traído incertidumbre e inseguridad frente a las posibilidades de contar con trabajo estable y plenas garantías laborales pero además ha traído nefastos e irreversibles desastres ecológicos. La flexibilización de las condiciones laborales con el fin de responder a las demandas de productividad ha dado lugar a mayor precarización del trabajo. La nota informativa de la OIT (7 de noviembre de 2015) respecto al Estado del trabajo decente en el mundo presenta datos alarmantes:

 

Dos mil millones de personas, dos tercios de los que trabajan en el mundo, lo hacen sin contrato y sin derechos, o sufren discriminación, o reciben una remuneración muy por debajo de sus capacidades, o están sobreexpuestos a accidentes o enfermedades laborales, o carecen de protección social, o padecen todas esas deficiencias a la vez.

 

De hecho el 80% de la población mundial no tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más del 50% carece por completo de dicha cobertura. Es decir, no tiene asegurada ningún tipo de protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez o maternidad. (p,2)

 

Es decir que aún tomando como referente la concepción de trabajo decente y los derechos humanos y laborales como garantía, no se puede hablar de justicia social y de equidad, lo cual probablemente no será posible estando dentro de un modo de producción capitalista. Es por esta razón que se puede considerar necesaria una nueva forma de pensar y de regular las condiciones laborales, para lo cual se propone retomar como referente ético el concepto de trabajo digno.

 

Bien común y derechos humanos para un trabajo digno

Hasta el momento el campo de la salud y seguridad en el trabajo no ha trascendido el concepto de trabajo decente y el enfoque de derechos y garantías laborales. Como lo evidencia la revisión documental realizada para escribir este artículo, los términos “trabajo


decente” y “trabajo digno” se utilizan de forma indiscriminada y como si fueran sinónimos. Una nota de la ACNUR en su pagina Web3, por ejemplo, refiere al documento Trabajo decente, de la OIT (1999), para dar cuenta del concepto de trabajo digno, sin hacer precisiones ni diferenciaciones conceptuales.

 

Sin embargo, hace ya un tiempo que desde diferentes sectores que van de la doctrina social de la iglesia hasta los enfoques alternativos y críticos de la economía, se han venido señalando las implicaciones nefastas del modelo económico y de la productividad capitalista para la vida y la dignidad humana, la ecología, el empleo, la deuda pública, la competitividad de las empresas, entre otros aspectos y se ha empezado a hablar de la necesidad de pensar y organiza la economía, las relaciones laborales, la responsabilidad social y empresarial desde conceptos y los principios del llamado modelo alternativo de la economía del bien común (EBC).

 

El concepto de bien común no es nuevo en la discusión ética; ha estado presente desde las clásicas reflexiones de la llamada tradición “aristotélico-tomista” en la que se considera que el bien y la acción común es connatural al hombre a modo de una “ley natural” que se constituye en principio universal, hasta las actuales discusiones sobre la necesidad de una revaloración del concepto en las condiciones complejas de globalización, pluralidad y fragmentación sociocultural. Ahora se ubica en el centro de la reflexión frente a la necesidad de un replanteamiento de los derechos humanos concebidos como principio universal, racionalista e individualista, a fin a la lógica e intereses de un modelo capitalista, defensor de las leyes y la lógica del mercado como la propiedad privada sobre los medios de producción y de las relaciones laborales y empresariales mediadas por el interés de usufructo y productividad.

 

La pregunta que subyace a la discusión ética actual, más aún cuando se trata del mundo empresarial, es cómo conciliar el bienestar común con la prosperidad económica y la igualdad. Según algunos autores que han abordado el tema desde una perspectiva crítica, la contradicción o enfrentamiento entre bien común y bien particular o privado sólo puede resolverse de manera dinámica, es decir en un continuo movimiento entre estos dos intereses que en principio parecen opuestos y excluyentes:

 

Las relaciones entre bien común y bien particular o privado se plantean a menudo en términos de enfrentamiento, como si la búsqueda de este último fuese incompatible con la del bien de la sociedad, o como si este supusiese una carga para los individuos. Pero no es así. (…) En definitiva, la tensión entre persona y sociedad, entre bien personal y bien común, se resuelve dinámicamente: la persona tiene el deber de conseguir el bien para sí, pero solo puede conseguirlo si consigue también el bien de la sociedad, la cual se orienta hacia la persona, cuya dignidad es superior al bien de la comunidad.

 

A diferencia del clásico concepto del bien común, este nuevo concepto es a fin a una concepción histórica y cultural de la realidad. El bien común más que principio o esencia fundante al cual tiende naturalmente el ser humano, es una construcción posible sólo a partir del reconocimiento de que las necesidades, anhelos y necesidades particulares e individuales sólo son posibles se se garantizan las condiciones sociales para su consecución.

 

Así, cada sociedad construirá y propenderá al bien común, no como conjunto de bienes materiales, sociales o culturales deseables o ideales, no como conjunto de derechos adquiridos y garantizados por una instancia superior “Dios o el Estado”, si no como conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas que deben ser construidas como garantía de posibilidad con la participación de todos los integrantes de un grupo social. De manera general y provisional podemos decir que el bien común es “(…) el conjunto de condiciones sociales que hacen posible a los miembros de la sociedad la realización de sus fines.” (Maritain citado por Argandoña, 2011, p.5).

 

Las condiciones actuales y el estado de la discusión ética contemporánea hacen difícil definir de manera puntual el concepto de bien común ya que se hacen apropiaciones diversas desde diferentes tendencias filosóficas y políticas; el concepto ha sido utilizado y adecuado por tendencias tan radicalmente diferentes como la doctrina social de la iglesia, los liberalismos (utilitarista y bienestarista), los totalitarismos (comunismo, fascismo y nazismo). Sin embargo, retomando posturas críticas de la discusión sobre el bien común es posible hacer una construcción aproximada a planteamientos o postulados afines al concepto de trabajo digno con un planteamiento renovado de los derechos.

 

Para autores como Argandoña (2011), una ética, pero ante todo una práctica del bien común “(…) se va realizando en cada comunidad, y también en la comunidad global, históricamente y concretamente, de modo plural. No puede ser garantizado por las estructuras políticas, económicas o técnicas, si no se apoya en la responsabilidad de las personas y las instituciones.” (p.10). Por la vía de la responsabilidad individual y de las instituciones es posible establecer un punto de encuentro con una nueva propuesta de comprensión de los derechos humanos que fundamentada en los planteamientos de Hinkelammert (1995) se propone la construcción de “(…) un nuevo humanismo que

 

parta del reconocimiento de la conflictividad entre los cálculos instrumentales —individuales, colectivos, pero sobre todo institucionales— y los valores fundamentales para la vida humana, aunque sin dar la espalda a dicha conflictividad ni poniéndola entre paréntesis.” (Citado por Molina, 2008, p. 156)

 

 

La propuesta del autor, retomando a Hinkelammert, es asumir desde una perspectiva antropológica abierta, el carácter conflictivo que tiene para el ser humano y para la organización de la vida en colectivo, la conciliación entre intereses particulares, concretos e intereses comunes y superar la falsa dicotomía entre supuestos principios fundantes –valores absolutos universales- que regirían la acción social y las condiciones concretas de su aplicación. En el caso explícito de los derechos humanos, concebidos como principios universales abstraídos de toda condición histórica, social o cultural, es necesario  reconsiderarlos ya que “tienden a interpretarse como derechos de la propiedad capitalist


y de las relaciones mercantiles, los cuales se imponen por sobre los seres humanos “de carne y hueso”. (Molina, 2008, p. 161).

 

Se trata entonces, no de rechazar o negar la concepción de los derechos humanos y el referente normativo que desde estos se ha instituido para regular las relaciones sociales, en este caso la relación laboral, si no de asumirlos de una manera diferente: “(…) desde un criterio subjetivo que ponga en el centro al  sujeto  corporal y  al  imperativo categórico que manda reproducir la vida de éste.” (Ídem). Dar corporalidad al sujeto “abstracto” del discurso universalista de los derechos humanos es una reivindicación de un “sujeto humano corporal y viviente” ubicado en un tiempo y un momento histórico capaz de asumir responsabilidades en un contexto concreto, en una época determinada. El llamado desde esta perspectiva crítica de los derechos, acudiendo al concepto de razón práctica de Hinkelammert, es la afirmación de la universalidad de la acción moral, fundada no en principios abstractos si no en “(…) la postulación de la realidad desde la subjetividad” (Ibídem, p. 162).

 

Es dentro de este planteamiento ético en el que se propone un renovado concepto de bien común, que funciona como síntesis de una compleja y conflictiva dialéctica, que parte de la tensión esencial entre una subjetividad, que no obstante concebirse como “individualidad finita”, se debe a unas reglas y acuerdos comunes y que trasciende la temporalidad y contingencia de las condiciones, costumbres o las prácticas socioculturales. “(…) la ética del bien común se funda en el sujeto viviente y se expresa en el lenguaje de la polaridad finitud/ infinitud, interpelándonos desde el peculiar realismo que  consiste  en reconocerla,  pero sin que se pretenda disolverla.” (Ibídem, p. 173).

 

De manera general se puede concluir que la ética del bien común desde este referente se concibe como reflexión e interlocución que se sostiene en el sujeto viviente y que se orienta hacia y orienta la acción común. Siguiendo a Hinkelammert y sin perder de vista lo que implica proponer una ética en el mundo actual, Molina (2008) define así el bien común:

 

 (…) es el marco general de figuras de vida que formulamos como colectivo, las cuales deben ser queridas para todos los involucrados, y que se proyectan teniendo como base la obligación de contribuir a la reproducción de la vida humana. (p. 175)

 

 

 

 

 

 

 

 

Una propuesta ética para un mundo caracterizado por la globalización debe dar cuenta de la posibilidad de muchos mundos, que no obstante su pluralidad y diversidad se fundamenten en la viabilidad de la humanidad, de la vida humana en condiciones de dignidad y en armonía con la naturaleza. Esto es hablar propiamente de una ética de la responsabilidad solidaria en la cual el bien común funciona como concepto trascendental, pero no como principio a priori, determinante y determinador, si no a posteriori, como consecuencia y orientación de la acción social acordada y fundada en “fines éticamente aceptables” que se constituyen en “utopías necesarias”.

 


Ética de la responsabilidad y ética del cuidado: referentes para pensar las políticas de la seguridad y la salud en el trabajo

 

La ética de la responsabilidad planteada desde una postura crítica que articula con una perspectiva histórica y cultural de los derechos humanos, en el sentido que la propone Hinkelammert (1995), parece ser una alternativa posible a la sin salida de un mundo globalizado pero profundamente fragmentado que no encuentra ya en los metarelatos de la racionalidad y la universalidad del pensamiento único la salida a una profunda crisis de la sociedad occidental que se concibe como pluralista y democrática, pero social, económica y políticamente determinada por la hegemonía de la ética capitalista y la racionalidad instrumental.

 

Las consecuencias y la amenaza para la vida humana y para la naturaleza ha sido tal que la crisis requiere de un nuevo orden institucional (económico, político y social) el cual no ha podido ser instaurado desde enfoques clásicos de la ética y de los derechos humanos, ni mediante otras formas de institucionalización de ordenes o regímenes que igualmente se han propuesto como alternativa desde principios y normas que igualmente se proponen como universales y dominantes frente a otras formas posibles, pero que han fracasado, el comunismo por ejemplo. Un orden diferente que pueda resolver la inviabilidad de la vida y de la naturaleza, a la cual se ha abocado el mundo occidental vía las paradojas del capitalismo y de las lógicas del mercado, sólo se pueden resolver mediante un planteamiento y una praxis radicalmente críticos:

 

Un proyecto tal implica una ética universal. Pero no dicta principios éticos universalmente válidos. No se prescribe ni normas universalistas generales ni relaciones de producción determinadas universalmente válidas. (…) Movimientos anteriores se definieron más bien por principios universalistas o relaciones de producción nuevas, pero definidas de antemano y universalmente válidas. (Hinkelammert, 1995, p. 340)

 

La discusión y estado actual de la reflexión ética desde conceptos como el trabajo digno, los derechos concebidos como construcción histórica y cultural y los paradigmas alternativos como la ética del bien común y la ética del cuidado permiten pensar un referente posible en el cual fundamentar las políticas y un nuevo marco normativo para la seguridad y la salud en el trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Estos planteamientos comparten como denominador común la reivindicación de un cambio que se fundamente en la defensa de la vida: “(…) la afirmación del derecho a la vida humana, una sociedad basada en el derecho a la vida de todos y todas, lo que implica necesariamente el reclamo de la vida de la naturaleza entera” (Hinkelammert y Mora, 2013, p. 96)

 

Por una parte desde una perspectiva crítica de la economía y de los derechos se propone la necesidad de “una ética universal” que no obstante fundamentarse en criterios de validez universal no se propone validar o imponer una forma de sociedad o determinadas relaciones de producción universalmente válidas, “si no la exigencia de una sociedad en la cual quepan todos” en la cual la pretensión de validez de un principio ético estará supeditado a la condición de no excluir a ninguna de las partes que conforman lo social. “Estos principios


serán válidos en la medida en que sean compatibles con una sociedad en la cual quepan todos, y perderán su validez si su imposición supone la exclusión de partes enteras de la sociedad” (Ibídem, p. 8).

 

Por otra parte la ética del cuidado como un planteamiento alternativo desde estudios de la psicología sobre el desarrollo moral y las teorías feministas, se propone también hacer una crítica a las formas de pensamiento dominantes que no han logrado ser una alternativa a las condiciones de crisis ética y social actual. Desde otro lugar y con otras intencionalidades críticas este planteamiento llega a un cuestionamiento similar de las pretensiones de neutralidad y universalidad de los principios éticos dominantes en la sociedad occidental:

 

La aportación de este debate que creo que más nos puede interesar es la crítica a la ética de la justicia, mostrando que ésta no es neutra ni universal y cuestionando la existencia de una ética para lo público -la de la justicia-y otra para lo privado -la del cuidado. (Marín,1993, p. 1).

 

Desde una perspectiva feminista los planteamientos inicialmente propuestos por estudios de la psicología ponen en cuestión las conceptualizaciones y la forma de pensamiento que se ha impuesto como predomínate en occidente para explicar y legitimar formas de comportamiento e instituir valoraciones éticas y morales. Algunos de los cuestionamientos propuestos por la ética del cuidado que es posible articular con los planteamientos de una ética de la responsabilidad enunciados por Hinkelammert (1995) son:

1)                                                 Se trata de una ética relacional, donde lo que importa más que el deber es la relación con las personas. 2) No se limita a concebir la ley, sino que le interesa su aplicación situacional. 3) Considera que la racionalidad debe mezclarse con la emotividad. 4) Se centra en la implicación y compromiso directo y casi personal con los otros. 5) Añade un enfoque particularizado al enfoque abstracto y general de la ética de la justicia. (Camps, citada por Comins, 2015, p. 160)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si bien los primeros aportes a una ética del cuidado, realizados por Carol Gilligan, apuntaban a una crítica a la negación de las diferencias culturales entre géneros, por la forma como se ha instituido en occidente un pensamiento patriarcal que ha naturalizado las relaciones subordinadas e inequitativas en los espacios de lo público y de lo privado, es claro que incluso desde sus inicios, lo que se evidencia en este planteamiento es una tensión que trasciende las relaciones entre los géneros y que se ha hecho manifiesta en lo que ella llama “la lucha entre la democracia y el patriarcado” implicando un cambio de paradigma en las formas de comprensión de la condición y “naturaleza” de lo humano y lo social:

 

Con el cambio de paradigma producido en las ciencias humanas, resulta más fácil reconocer que hemos confundido el patriarcado con la naturaleza mediante la naturalización de su modelo binario y jerárquico del género, el refuerzo de sus leyes del amor y la vigilancia de sus fronteras. Sin embargo, como la primavera árabe demostró de un modo tan visceral, el ansia de tener una voz y de vivir en democracia es un deseo humano. (Gilligan, 2013, p.30)

 


Desarrollos posteriores enfatizan en los compromisos de la ética del cuidado con el cambio y resignificación de ideologías dominantes sobre la naturaleza humana, tanto como con la promoción de la ciudadanía democrática. El concepto de responsividad o capacidad responsiva se considera un aporte de perspectivas éticas relacionales, que como la ética del cuidado han reconocido condiciones de lo humano invisibilizadas desde una perspectiva hegemónica que privilegia la racionalidad, sobre la emotividad, la razón sobre la corporalidad y la sensibilidad. Estas condiciones identificadas por Gilligan (2013) con la empatía, han sido desconocidas o relegadas a un segundo plano en la racionalidad occidental desconociendo su importancia en la construcción de lo ético y en las prácticas sociales que organizan y regulan las relaciones en general; desconocimiento que ha legitimado estereotipos, jerarquizaciones y formas de dominación, exclusión y explotación en las relaciones cotidianas, en el campo de la vida privada, pero también en el de la vida pública y por supuesto en las relaciones laborales. Desde una revolución en las formas de concebir lo ético y en las prácticas de relación, la cual inicia en los espacios de lo privado, se ha empezado a cuestionar la legitimación de la dominación, la opresión y la explotación: “La ética del cuidado con su compromiso con las relaciones, el amor y la ciudadanía democrática, es también la ética de la resistencia al daño moral” (Comins, 2015, p. 163).

 

El campo laboral, el mundo de la empresa, de las relaciones y condiciones que caracterizan actualmente la seguridad y la salud en el trabajo no son la excepción ni permanecen ajenas al daño moral propiciado por la ética del capitalismo. La reflexión que hace Neffa (2017) sobre los riesgos psicosociales en el trabajo, da cuenta de las múltiples formas en las que el daño moral, o lo que el nombra como sufrimiento ético, se ha hecho parte del trabajo y se ha naturalizado en las relaciones y condiciones laborales:

 

 

 

 

 

 

 

 

La intensidad del trabajo y sus demandas psicológicas generan tensiones o estrés. Esto depende de varios factores de riesgo: el grado de autonomía y control que tiene el trabajador sobre las tareas que ejecuta (…) los conflictos éticos y de valores que se le plantean cuando tienen que hacer cosas con las cuales no está de acuerdo y va en contra de sus principios; (…) El síntoma más frecuente de los RPST es el sufrimiento, porque el trabajador se inserta en una situación cuyas características son, en gran medida fijadas por el empleador independientemente de la voluntad del sujeto y a las cuales tiene que adaptare en virtud de la relación salarial (p, 87).

 

Se puede decir que de alguna manera se ha legitimado el causar daño y el riesgo al que se ven sometidos los trabajadores dentro de una relación salarial, amenazando y afectando aspectos físicos, afectivos y relacionales, por lo que la legislación prevé compensaciones “formas de pago” por el uso y el abuso de la capacidad de trabajo, lo cual es propiamente mercantilizar la vida y la condición humana.

 

Hay una forma de sufrimiento ético bastante frecuente que tiene impactos negativos para la salud: “la calidad impedida”. Esto sucede cuando, no disponiendo de los medios de trabajo e insumos necesarios o funcionando esos medios mal, se le pide o exige trabajar rápido y bien (…). (Ibídem, p. 89)


De manera especial, aunque no de forma exclusiva, el campo de los riesgos psicosociales en el trabajo ha puesto en evidencia la legitimación de la explotación desde un planteamiento ético que bien podemos llamar perverso, por la forma deliberada como se predetermina la mercantilización de la fuerza laboral y la capacidad de trabajo. Si bien, aún en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, por los enfoques desde los cuales se ha abordado el tema, aún no son frecuentes y suficientemente argumentados los análisis críticos, desde algunas voces que se escuchan aún disonantes, se han empezado a denunciar de manera tímida aún, los daños progresivos e irreversibles que provocan los RSPT a la salud, la vida y la condición humana.

 

Con frecuencia, los daños progresivos que provocan los RPST se han “naturalizado” pensando que forman parte de la esencia misma del trabajo y que son ineliminables e irreversibles. En este caso, para hacerles frente el trabajador trata de tolerarlos y adaptarse a la situación. (Ídem).

 

Las críticas que se han realizado desde la ética del cuidado coinciden con los planteamientos de una ética del bien común desde una reflexión crítica de la economía, que ubican la legitimación de la dominación, la inequidad y le desigualdad en la preponderancia de los postulados de la filosofía política del liberalismo que se ha impuesto como paradigma de la ética del capitalismo y de la política global. El discurso universalista y racionalista de los derechos que enfatiza una concepción del ser humano como sujeto autónomo y libre, que ha legitimado la doctrina del “libre mercado” ha autorizado y legitimado la acumulación y asimetría del poder económico y político, son cuestionados desde le ética del cuidado que coincide con la ética del bien común y con el planteamiento de Hinkelammert (2013) en su

 

 

 

 

 

 

 

 

preocupación por el cuidado de la vida humana y de la naturaleza, el reconocimiento de la condición práxica de la ética como condición de posibilidad de aplicación concreta de principios construidos y legitimados colectivamente.

 

La preocupación por el otro concreto y situado en un contexto histórico social y cultural, el sentimiento de responsabilidad por el entorno ecológico, la reivindicación por el cuidado de si mismo y del otro, de las relaciones, de los vínculos afectivos y la reconstrucción de los fundamentos de una ciudadanía participativa responsable, son elementos compartidos de planteamientos éticos que proviene de diferentes lugares, la ética del cuidado y la ética del bien común, pero que articulados pueden llegar a constituir una propuesta potente para pensar y fundamentar políticas de seguridad y salud en el trabajo. El compromiso con el

 

cuidado de la vida, del entorno, de las relaciones y la participación responsable en las estructuras sociales para la consecución de una vida digna, son la mayor garantía para la construcción de una política para la seguridad y la salud en el trabajo desde un concepto de trabajo digno capaz de contrarrestar los efectos nocivos de la globalización corporativa mediante una ética del cuidado y una práctica del bien común.

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